Actualidad jurídica
En la famosa película de los años 80 que sirve de título para esta entrada, el director del aeropuerto, ante las circunstancias vividas exclamaba “elegí un mal día para dejar de fumar”. El mismo sentimiento tengo al haber iniciado este blog en los tiempos actuales fundamentalmente, por el drama humano que estamos viviendo, pero también por el caos legislativo que unos aprendices de gobernantes nos asedia hasta altas horas de la madrugada, consiguiendo el efecto contrario que toda disposición debe tener, la seguridad jurídica. Así al día de la fecha, y tras la declaración del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han dictado: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE, 18-03-2020); Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. A mayores de estas disposiciones, también se han publicado órdenes y disposiciones que pretenden una aclaración de una norma recién dictada. Para complicar más la situación, desde un punto de vista jurídico, llama especialmente la atención que el último de estos reales decretos, el número 11, dedica sus disposiciones finales a derogar alguna de las disposiciones, aprobadas tras la declaración del estado de alarma, e incorporadas en los reales decretos 8, 9, y 10. Han pasado más de cien años, y parece que nunca ha tenido más vigencia la proclamación de Von Kirchman: "Dos palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura". El profuso contenido de estas disposiciones parece estar llevando a la extenuación a las asesorías fiscales y laborales, trinchera del asesoramiento empresarial que después derivará a los despachos de abogados. Sirva como premonición de lo que está por venir lo indicado en la Exposición de Motivos Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: Finalmente se introduce una Disposición adicional decimonovena ante la situación generada en la Administración de Justicia derivada de la pandemia del coronavirus, se determina que el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil. En estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se produzca un notable incremento de los asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones. Reproducimos esta DA por su remisión: Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.-Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis. Por tanto, una vez superemos la pandemia sanitaria, nos tocará lidiar con la económica, probablemente en forma de una nueva Gran Depresión, por lo que utilizando el título de esta entrada, a todos nos tocará “aterrizar como podamos”. Está claro que escogí un mal día para dejar de fumar…
Cuando me propuse iniciar un blog en nuestra página web, pensaba que el único objetivo sería acercar algo de la información que, día a día , vivimos en el despacho para dar a conocer nuestra actividad, y, también como medio de interacción con otros profesionales del mundo de Derecho, y así, en la medida de nuestras posibilidades abrir un pequeño foro de conocimiento. En aquellos momentos, en los que este blog era un nasciturus, fueron muchos los temas que fui seleccionando para esta primera entrada, pero he de reconocer que nunca, en mis planes, estuvo el estado de alarma, un asunto que pensaba que había quedado en el programa de Derecho Político, pero, la realidad nos ha llevado a una situación tan imprevisible en lo personal como en lo jurídico. En estas primeras entradas, intentaremos dar algo de luz sobre las consecuencias de la declaración del estado de alarma, que como estamos viendo son el resultado de la aprobación de diferentes normas, partiendo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad se han aprobado: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE, 18-03-2020). No escapará a nadie los enormes sacrificios que la entrada en vigor del estado de alarma conlleva para la población, a la que se le impide la mínima socialización, y se la aparta de las rápidas pruebas que todos los políticos tienen a su disposición para conocer si el tan temido virus ha entrado en sus familias; el pesar del español de pie es el de siempre “tan buen vasallo, para tan mal señor”, y hoy podemos comprobar, como muchos de ellos, públicamente en estado de cuarentena, evitan el cumplimiento de los protocolos sanitarios, siempre con un interés absolutamente egoísta. Para los profesionales de Derecho, que después trasladaremos a la población, en forma de retrasos, las principales consecuencias del estado de alarma están al final, y así las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, acuerdan la suspensión de los plazos procesales, plazos administrativos, y los plazos de prescripción y caducidad. Entendemos que esta suspensión de plazos está en lógica coherencia con el resto de la norma que, de facto, supone la paralización de actividad durante quince días. En futuras entradas se analizarán los pormenores y consecuencias de estas normas, hoy sólo es un anticipo. Desgraciadamente, continuará. Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.